AMERICAN SAILOR TURKA
CRIA Y SELECCION DEL AMERICAN STAFORDSHIRE TERRIER

REGLAMENTOS CANINOS

       
Exposiciones Belleza
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La Real Sociedad Canina de España, con el fin de valorar y seleccionar los ejemplares más representativos de cada una de las razas caninas, que puedan ser utilizados para la crianza y contribuir, con ello, a mejorar las razas puras, siguiendo los criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento establecidos en los estándares de cada raza, aprobados por la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), y aceptados por la R.S.C.E., y en el caso de perros de razas puras españolas, por los estándares oficiales publicados en el Anexo al R.D. 558/2001; Orden Ministerial del M.A.P.A. de fecha 2 de agosto de 2001 y Orden APA/880/2002 de 17 de abril, organiza exposiciones y concursos de belleza o estructura canina, juzgadas por Jueces cualificados de reconocida experiencia que hacen constar en sus calificaciones las cualidades y posibles defectos de cada uno de los ejemplares exhibidos.
CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

 ARTÍCULO 1º
 
Dentro de las competencias que le son atribuidas, y en virtud de su condición de miembro federado de la F.C.I. desde 1912, la R.S.C.E. puede conceder, en las exposiciones que organiza, el denominado Certificado de Aptitud de Campeonato de Belleza (C.A.C.), valedero y puntuable para obtener el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E., que se pone en competición en las exposiciones nacionales de campeonato de la asociación; y el Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.) que concede la F.C.I., y que autoriza para que se ponga en juego en las exposiciones organizadas por las asociaciones nacionales federadas.

 Se denominan exposiciones internacionales a las que se pone en competición el C.A.C.I.B.; y nacionales cuando es el C.A.C. el que se pone en juego.

 Las marcas C.A.C. y C.A.C.I.B. son propiedad en España de la Real Sociedad Canina de España, estando registradas legalmente a su nombre.

 ARTÍCULO 2º

 Los distintos certámenes de belleza o estructura canina de la R.S.C.E. se clasifican en:

 a) Concursos

 Son todos aquellos en los que no se pone en competición el C.A.C. ni el C.A.C.I.B. Estos concursos pueden tener carácter local o nacional. En el primer caso, son juzgados por Jueces en prácticas de la R.S.C.E.. Los concursos nacionales son juzgados por Jueces en prácticas; o por Jueces internacionales o nacionales que estén habilitados por la R.S.C.E. para juzgar razas distintas a las que juzgarán en el concurso.

 b) Exposiciones Nacionales (generales o monográficas)

 Reciben esta denominación las exposiciones que, con carácter nacional, organiza la R.S.C.E. en las que se pone en juego el C.A.C. de la R.S.C.E., valedero para el Campeonato Nacional de Belleza y en las que pueden participar perros de pura raza.

 Estas exposiciones deben ser juzgadas por Jueces de razas caninas habilitados por la R.S.C.E. para juzgar exposiciones de C.A.C., y habrán de ajustarse en su organización y desarrollo a lo establecido en el presente reglamento.

 c) Exposiciones Internacionales

 Se denomina así, tanto en España como en el extranjero, a aquellas exposiciones de todas las razas caninas en las que se otorga a los ejemplares vencedores en cada una de las razas, o variedades reconocidas dentro de las mismas razas, el C.A.C.I.B. de la F.C.I.. Podrán actuar como Jueces en estas exposiciones quienes estén habilitados para ello por la R.S.C.E. y la F.C.I.

 
 
III

COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 3º. COMPOSICIÓN

 La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la exposición, formada por miembros del Comité de Dirección de la R.S.C.E., excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales actuará como Comisario General de la exposición.

Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la exposición podrá concursar con perros en el certamen.

 ARTÍCULO 4º. COMPETENCIAS.

 La Comisión Ejecutiva de la exposición velará para que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las correspondientes correcciones.

 La Comisión Ejecutiva de la exposición es competente para resolver las reclamaciones, que han de hacérsele por escrito, dirigidas al Presidente, en un plazo máximo de 8 días transcurridos desde el de clausura de la exposición.

 El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.

 
 
IV

INSCRIPCIONES, CATÁLOGO Y CONTROL DE RESULTADOS.

 ARTÍCULO 5º. HOJA DE INSCRIPCIÓN

 Se editará un folleto informativo y, adjunto al mismo, se facilitará gratuitamente una hoja de inscripción en donde el expositor o propietario del ejemplar hará constar los siguientes datos: raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere, fecha de nacimiento del perro, sexo, clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en un libro de orígenes reconocido oficialmente, nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo documento, el expositor firmará que los datos que expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar está sano y no tiene contacto con otros animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas; que conoce y acepta el presente Reglamento y que autoriza a la entidad organizadora para que pueda publicar en el catálogo de la exposición los datos referentes a su domicilio y teléfono.

 ARTICULO 6º. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES

 Los ejemplares que participen en exposiciones de campeonato de la R.S.C.E., en las que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. y/o el C.A.C.I.B. de la F.C.I., deberán estar inscritos necesariamente en el L.O.E., único Libro genealógico canino español que reconoce la F.C.I., cuando sus propietarios sean residentes en España.

 Los expositores extranjeros propietarios de ejemplares inscritos en libros genealógicos reconocidos internacionalmente por la F.C.I., deberán acompañar a la inscripción la fotocopia del pedigrí original.

 Quienes presenten perros inscritos inicialmente en libros genealógicos caninos reconocidos oficialmente, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 558/2001 de 25 de mayo, que sean residentes en España, deberán acompañar a la inscripción una fotocopia del pedigree original, y el documento acreditativo de que ha sido dado de baja en el libro genealógico inicial, e inscrito en el L.O.E..

 Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Campeones deben aportar con la inscripción una fotocopia o certificación del título que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá unirse a la inscripción una fotocopia del documento que acredite haberse obtenido la calificación necesaria para poder participar en esta clase.

Toda inscripción que no vaya acompañada del total importe de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.

 Una vez iniciada la exposición, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.

 Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la R.S.C.E., por correo, fax o cualquier otro medio que acredite su recepción y el pago correspondiente. El resguardo de la inscripción y recibo de pago podrán ser exigidos al expositor cuando retire la documentación para participar en la exposición.

 ARTÍCULO 7º. CATÁLOGO, NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN

 Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma, se confeccionará un catálogo siguiendo el orden de grupos, secciones y razas aprobado por la F.C.I.. Dentro de cada raza los perros participantes se relacionarán en el catálogo por clases, separando los machos de las hembras y se numerarán de forma correlativa, indicando el nombre del perro, número de registro, fecha de nacimiento, color, nombres de los padres, criador y propietario.

 No se harán constar las recompensas obtenidas en otras exposiciones.

 Los cachorros participarán en concurso anexo. Se ordenarán de la misma forma y serán numerados a continuación de los perros de las clases superiores.

 Se designarán las razas en idioma castellano y en el del país o comunidad autónoma de su origen.

 Deberá hacerse constar en la portada del catálogo la categoría de la exposición de que se trate: internacional (C.A.C.I.B.) o nacional (C.A.C.).

 Se facilitará gratuitamente un ejemplar del catálogo a cada expositor.

 Todos los expositores deberán acceder al ring provistos del número de orden con el que figuran en catálogo, que les será entregado al inicio de la exposición.

 Los Jueces dispondrán de un Carné de Juez en el que se reflejarán las calificaciones y clasificaciones que otorgan en cada una de las razas y clases que juzguen, y que, una vez firmado por el Juez, deberá ser entregado en la Secretaría de la exposición a la conclusión de los juicios.

También dispondrán los Jueces de Tarjetas de Calificación que entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones y clasificaciones otorgadas, al finalizar los juicios, y, en su caso, el rapport de su perro, en que se hagan constar las excelencias o deméritos observados a criterio del juez.

 El juez debe ser informado previamente de las razas y la cantidad de perros que va a juzgar.

 La Comisión Ejecutiva de la exposición deberá procurar que un juez no juzgue más de ochenta perros por día, si debe hacer un rapport de cada perro, o más de ciento cincuenta si no se requiere el rapport.

 No podrán participar en las exposiciones los perros que no estén incluidos en el catálogo.

 

ARTÍCULO 8º. CONTROL DE RESULTADOS

 La secretaría de la exposición se ocupará de la recepción y verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases, que deberán ponerse a disposición de la Comisión Ejecutiva de la exposición, la cual levantará acta de los resultados, para su posterior homologación por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

Todos los resultados publicados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

 
V

 
COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACION, Y SERVICIOS  VETERINARIOS

 
ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN Y COMETIDOS

 Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su clase y grupo correspondientes, ocuparse de la efectividad del control veterinario, y de la corrección de las clasificaciones, de acuerdo con el presente Reglamento.

 Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la exposición; y deberán formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la exposición, y el veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes.

 ARTÍCULO 10º. GRUPOS Y SECCIONES DE LA F.C.I.

 Los ejemplares se clasificarán en los grupos y secciones fijados por la F.C.I., que son los siguientes:

Desarrollaremos el listado de Razas dentro de la seccion de Estandares de las distintas Razas

 ARTÍCULO 11º. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACION

 La Comisión de Admisión y Clasificación está facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban figurar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera incurable; los castrados, monórquidos, criptórquidos o que padezcan atrofia testicular; los que tengan el pelo esquilado; rabo u orejas cortadas, en las razas donde no lo permita el estándar oficial; los teñidos; los que muestren una actitud agresiva hacia las personas u otros perros y, en general, todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al Juez.

 ARTÍCULO 12º. INSPECCIÓN VETERINARIA

 Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposición o concurso canino deberán someterse a una inspección veterinaria antes de concursar, o durante el concurso.

 La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante, y correrá a cargo de un facultativo, estando autorizado el veterinario para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara, actitud agresiva o anomalía que sea detectada por el facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General, para que adopte las medidas que sean pertinentes.

 ARTÍCULO 13º. CLASES ADMITIDAS

 En las exposiciones en las que se ponga en juego el C.A.C.I.B.(Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza) de la F.C.I. o el C.A.C. (Certificado de Aptitud de Campeonato de Belleza) de la R.S.C.E. o ambos, los perros participantes competirán distribuidos en las siguientes clases:

 a)    Clase de Campeones (C.CH.)

b)    Clase Abierta (C.A.)

c)    Clase Intermedia (C.I.)

d)    Clase de Trabajo (C.T.)

 En estas clases sólo podrán participar los ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses de edad cumplidos, a la fecha del día anterior a la apertura de la exposición.

 Ningún perro podrá ser inscrito en dos de estas clases simultáneamente.

 Como clases complementarias, sin opción al C.A.C.I.B. ni al C.A.C., podrán admitirse las siguientes:

 e)    Clase de Veteranos (C.V.) (Opcional)

f)     Clase de Jóvenes (C.J.)

g)    Clase de Cachorros (C.C.)

h)    Clase de Parejas (C.P.)

i)      Clase de Cría en España (C.C.E.)

 Serán condiciones exigidas para participar en cada una de las clases, las siguientes:

 a)    Clase de Campeones (C.CH.)

 Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan obtenido el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E., Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I. o Campeón de la sociedad canina en otro país, cuyos propietarios, previa justificación del título, quieran optar al C.A.C.I.B. en una exposición internacional o al rappel de C.A.C. en una nacional.

 Los perros que ya tengan el título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. solamente podrán ser inscritos en Clase de Campeones.

 Los ejemplares inscritos en esta clase no pueden ser inscritos en Clase Abierta, en Clase Intermedia, en Clase de Trabajo o en Clase de Jóvenes.

 Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C., para disputar el C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B..

 Los certificados R.C.A.C.I.B. y R.C.A.C., son reservas de certificado, que se adjudicarán al segundo clasificado calificado como Excelente en la Clase Abierta, a los cuales pasará el C.A.C.I.B. ó el C.A.C., en su caso, en el supuesto de que por cualquier circunstancia el Comité de Dirección de la R.S.C.E. no homologara la concesión de dichos certificados a los perros que, inicialmente, los obtuvieron en ring

 b) Clase Abierta (C.A.)

 Para perros mayores de quince meses. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E.. No pueden participar los inscritos en Clase de Campeones, en Clase Intermedia, en Clase de Trabajo ni en Clase de Jóvenes. Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los dos primeros excelentes de la Clase Intermedia y los de la Clase de Trabajo para optar al C.A.C. y R.C.A.C..

 c)      Clase Intermedia (C.I.)

 Para perros mayores de quince meses y menores de veinticuatro. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E.. No pueden participar los inscritos en Clase de Campeones, en Clase Abierta, en Clase de Trabajo ni en Clase de Jóvenes. Los dos primeros Excelentes de esta clase competirán con los dos primeros excelentes de la Clase Abierta y los de la Clase de Trabajo para optar al C.A.C. y R.C.A.C..

 d)      Clase de Trabajo (C.T.)

 Para perros de utilidad, mayores de quince meses, que hayan superado una prueba de trabajo homologada por la F.C.I. o por la R.S.C.E., con la calificación mínima de “suficiente”. Para perros de caza que hayan obtenido la calificación de “bueno” en una prueba homologada por la F.C.I. o por la R.S.C.E.. No pueden participar los inscritos en Clase de Campeones, Clase Abierta, Clase Intermedia ni Clase de Jóvenes. Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los dos primeros excelentes de la Clase Abierta y los de la Clase Intermedia para optar al C.A.C. y R.C.A.C..

 Los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C. competirán con los dos primeros excelentes de la Clase de Campeones para optar al C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B..

 e)      Clase de Veteranos (C.V.) (Opcional)

 Para aquellos ejemplares que tengan más de ocho años. Los inscritos en esta clase no pueden inscribirse en las clases de Campeones, Abierta o Trabajo.

 f)       Clase de Jóvenes (C.J.)

 Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho. Los inscritos en esta clase no pueden inscribirse en las clases de Campeones, Abierta, Intermedia o Trabajo.

 g)      Clase de Cachorros (C.C.)

 Podrán participar los perros que tengan más de cinco meses y menos de nueve.

 h)      Clase de Parejas (C.P.)

 Para macho y hembra de la misma raza y variedad, y del mismo propietario. Para poder participar en esta clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos individualmente en algunas de las anteriores.

 i)        Clase de Cría en España (C.C.E.)

 Para grupos de tres o más ejemplares de la misma raza y variedad, sin distinción de sexo, de un mismo criador, aunque no sean de su propiedad en el momento de la exposición. Para poder competir en esta clase, los ejemplares que compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente en algunas de las clases de Campeones, Abierta, Intermedia, Trabajo, Veteranos, Jóvenes o Cachorros.

 Las edades de los ejemplares se contarán tomando como base la fecha del día anterior al de la apertura de la exposición.

 ARTÍCULO 14º. CALIFICACIONES

 La calificación y clasificación de los ejemplares es de exclusiva competencia de los jueces actuantes.

 
 
VI

 
INSTALACIONES

 ARTÍCULO 15º. GENERALIDADES

 Deberá procurarse que los recintos en donde se celebren los certámenes de morfología canina estén cerrados o cercados, con el fin de facilitar al máximo el control sanitario.

 Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por distintos lugares.

 El espacio en que hayan de desarrollarse las exposiciones deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea de público y de expositores.

 Deberá instalarse dentro del recinto una oficina de la organización con un servicio de información al expositor y al público.

 ARTÍCULO 16º. LOS RINGS

 Los rings en donde se hayan de juzgar los perros deberán tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta las características de cada una de las razas que se juzguen.

 Sólo podrán permanecer en el ring mientras duren los juicios, el Juez y los comisarios de ring.

 Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General de la exposición.

 Excepcionalmente, el Comisario General podrá autorizar la presencia en el ring de otras personas, mediando causa justificada.

 ARTÍCULO 17º. DEL COMISARIADO GENERAL Y COMISARIOS DE RING

 El Comisario General de la exposición, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad individual mientras dure la exposición, para todo lo relacionado con ésta.

 En consecuencia es el encargado de hacer cumplir el presente Reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la exposición, hasta su clausura.

 Estará auxiliado en su misión por los Comisarios de Ring, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados.

 Los Comisarios de Ring deberán:

 -  Dar entrada ordenadamente en el ring a las distintas clases que han de participar cuando, por turno, les corresponda.

-  Verificar los ejemplares que no se presenten en el ring al ser llamados para competir.

-  Notificar al juez cualquier irregularidad que ocurra en el ring durante el desarrollo de las pruebas.

-  Escribir, cuando sea necesario, el rapport con las características del perro examinado que le dicte el juez.

-  Organizar y ocuparse de la redacción de las tarjetas de calificación y certificados, y de su entrega a los expositores.

-  Seguir todas las instrucciones del juez en todo lo referente a la organización y celebración del evento.

 El Comisario General asignará las demás funciones que habrán de desarrollar los Comisarios de Ring.

 Los Comisarios de Ring no podrán presentar perros que hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les corresponda colaborar.

 
 
VII

 
DE LAS CALIFICACIONES Y PREMIOS

 ARTÍCULO 18º. CALIFICACIONES                   

 Las calificaciones de los ejemplares expuestos son de la exclusiva competencia del Juez.

 Las calificaciones que pueden otorgarse son:

 Excelente

 La calificación de Excelente puede otorgarse a aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar ideal de la raza o variedad, y que sean presentados en perfectas condiciones. Deberán tener estructura armónica, buen movimiento y carácter equilibrado. Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles imperfecciones.

 La calificación de Excelente no puede ser otorgada a perros menores de nueve meses.

 Esta calificación puede otorgarse en las Clases de Jóvenes, Veteranos, Intermedia, Abierta, de Trabajo y de Campeones.

 Muy Bueno

 Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo tipo y características generales se ajusten al estándar de la raza, que sean equilibrados en sus proporciones y que estén en correctas condiciones. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica, por lo que no puede otorgárseles la calificación de Excelente.

 Es la máxima calificación que puede otorgarse en Clase de Cachorros.

 Bueno

 Será atribuido a los ejemplares que posean las características de la raza, pero que presenten faltas o deficiencias que no estén comprendidos entre los señalados en el artículo 19 de este Reglamento.

 Suficiente

 Para los ejemplares que, aún ajustándose al "tipo", no tienen las características, cualidades y condición física deseables, según el estándar.

 Insuficiente

 Será para los ejemplares que presentan algún defecto descalificatorio, según el estándar de la raza o que muestren una conducta agresiva hacia las personas u otros perros, lo que se hará constar explícitamente en el Carné de Juez. Esta calificación también se otorgará a los perros que presenten alguna característica exagerada de la raza, que pueda afectar a su salud.

 Sin Calificar

 Se otorgará esta evaluación a los perros que no puedan recibir una de las calificaciones antes mencionadas, porque su actitud en el ring haga imposible evaluar el movimiento, la corrección de la dentadura, la anatomía, la estructura, los testículos y cualquier otra característica de la raza.

 Los cuatro primeros perros de cada clase deberán ser clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación de Excelente o de Muy Bueno si se trata de la Clase Cachorros.

 ARTÍCULO 19º. CERTIFICADOS DE CAMPEONATO

 El C.A.C. es atribuible a los ejemplares, macho y hembra declarados en la exposición mejores de su raza o variedad, que, según el Juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E., y hayan sido calificados como “Excelente 1º” entre los que compitan.

 El C.A.C.I.B. podrá ser concedido, según criterio del Juez, a los ejemplares, macho y hembra vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan cualidades suficientes para poder optar al Título de Campeón Internacional de Belleza de la R.S.C.E., y hayan sido calificados como “Excelente 1º”.

Los C.A.C. y C.A.C.I.B. pueden no ser concedidos, aunque se hayan otorgado las calificaciones de “Excelente 1º”, si ninguno de los ejemplares examinados reúne, a criterio del Juez, los requisitos exigibles para optar a los títulos de Campeón Nacional de la R.S.C.E. o Internacional de la F.C.I..

 Para poder optar al C.A.C., los perros deberán estar inscritos en Clase Abierta, Clase Intermedia o Clase de Trabajo. No podrán optar al C.A.C. los inscritos en Clase de Campeones.

 Para optar al C.A.C.I.B., los perros deberán estar inscritos en cualquiera de las clases de Campeones, Abierta, Intermedia o Trabajo.

 Los calificados con R.C.A.C.I.B ó R.C.A.C. (segundos clasificados entre los excelentes) obtendrán, automáticamente y respectivamente, el C.A.C.I.B. y C.A.C. en los casos en que el ejemplar que los haya obtenido en la misma exposición fuera ya Campeón Internacional de Belleza de la F.C.I. o Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. respectivamente y cuyos títulos, en cada uno de ambos casos, hayan sido homologados por la F.C.I. ó por la R.S.C.E.

 También pasará al segundo clasificado, que tenga el R.C.A.C.I.B. y/o el R.C.A.C., el C.A.C.I.B. y/o C.A.C. otorgado al ejemplar que le precedió en la clasificación, al no ser homologada por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. la calificación que inicialmente obtuvo, por haber sido descalificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la exposición, o posteriormente por acuerdo de la F.C.I. ó de la R.S.C.E., por causa justificada.

 ARTÍCULO 20º

 El Comité de Dirección de la R.S.C.E. fija las condiciones a tener en cuenta para la obtención del Título de Campeón en España de Belleza de la R.S.C.E. y que, en la actualidad, son:

 a)  Haber conseguido cuatro C.A.C.’s con tres jueces diferentes, y una calificación de “Excelente” en la exposición monográfica del club de la raza de que se trate, en la que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.’s deberá haber sido obtenido en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid o en la que designe el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

 b)  Haber obtenido cuatro C.A.C.’s con tres jueces diferentes, y una calificación de “excelente” en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid o en la que designe el Comité de Dirección de la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.’s deberá haber sido obtenido en la exposición monográfica del club de la raza de que se trate.

 c)  No podrán computarse los C.A.C’s y “Excelentes” obtenidos en las condiciones anteriormente fijadas, en tanto hayan sido homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

 

ARTÍCULO 21º. PREMIOS EN LAS PRUEBAS FINALES

 Entre el macho y la hembra de cada raza que hayan obtenido el C.A.C.I.B. o C.A.C., según sea exposición internacional o nacional, el macho y la hembra de la Clase Jóvenes que hayan obtenido la calificación de Excelente 1º y el macho y la hembra de la Clase Veteranos que haya obtenido la calificación de Excelente 1º, el Juez elegirá el mejor de cada raza.

 Entre los mejores de cada raza así elegidos, se designará el Mejor de cada Grupo.

 Los vencedores de cada grupo competirán entre sí para la obtención del premio al Mejor Ejemplar de la Exposición.

La sociedad organizadora podrá disponer que se elijan los Mejores de Grupo y Mejores de la Exposición de las Clases Cachorros, Jóvenes y Veteranos. En las Clases Jóvenes y Veteranos, si el mejor de alguna de estas clases ha sido elegido también Mejor de Raza absoluto no podrá participar en las finales de su clase, pudiendo participar, en lugar de éste, el ejemplar de sexo opuesto clasificado como Excelente 1º, si lo hubiera.

 Podrán otorgarse también trofeos a la Mejor Pareja y al Mejor Grupo de Cría.

 En todas las exposiciones internacionales y nacionales donde se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. y/o el C.A.C.I.B. de la F.C.I., se entregará un Trofeo Especial al Mejor Perro de Razas Españolas.

 
 
VIII

 
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXPOSITORES

 
ARTÍCULO 22º. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES

 Tendrán la condición de expositores a efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que figuren en el libro de orígenes, en que los perros participantes estén inscritos, como propietarios de los ejemplares presentados a la fecha de cierre de las inscripciones.

 Las inscripciones en las exposiciones, y los datos consignados en las hojas de inscripción, se consideran hechas de buena fe y no pueden perjudicar a terceros.

 Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado antes o en el transcurso de la exposición, será subsanado por la Comisión de Admisión y Clasificación.

 En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar causante de la irregularidad serán anuladas.

 ARTÍCULO 23º. DERECHOS DE LOS EXPOSITORES

 En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento y presencia del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50 % de la cantidad abonada a la sociedad organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que la comunicación de la ausencia y justificante obren en poder de la sociedad organizadora con una antelación mínima de ocho días a la fecha de apertura del certamen.

 La sociedad organizadora deberá facilitar gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas a la exposición.

 ARTÍCULO 24º. RECLAMACIONES

 Las reclamaciones que puedan presentarse por actos u omisiones producidos durante la celebración de la exposición, imputables a la organización, deberán formularse mediante escrito razonado, con aportación de pruebas, si las hubiera, dirigido al Presidente de la Comisión Ejecutiva de la exposición, y entregado en las oficinas de la R.S.C.E. instaladas en el recinto de la exposición, antes de la clausura de ésta; o en las oficinas de la R.S.C.E., c/Lagasca nº 16, 28001 Madrid, en el plazo máximo de ocho días desde la fecha de cierre de la exposición. La Comisión Ejecutiva resolverá en el plazo máximo de tres meses.

La Comisión Ejecutiva emitirá un informe sobre los hechos denunciados, que hará seguir al Comité de Dirección con su propuesta de resolución, en el caso de que los hechos denunciados se excedan de sus atribuciones.

 En este caso, el Comité de Dirección resolverá lo que, a su juicio, proceda, en el plazo máximo de seis meses. Caso de que la documentación aportada con el escrito de denuncia no sea considerada por el Comité de Dirección suficiente, podrá acordar la práctica de las pruebas que considere precisas, con audiencia del interesado, antes de dictar su resolución. La resolución del Comité de Dirección deberá ser dictada en el plazo de cuatro meses desde la finalización del periodo de prueba.

 Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva de la exposición, el denunciante puede interponer recurso de revisión ante el Comité de Dirección en el plazo de quince días a partir de la fecha en que la resolución le sea notificada.

 No cabe nuevo recurso por vía interna de la R.S.C.E. contra las resoluciones del Comité de Dirección.

 Cuando sea el Comité de Dirección quien adopte directamente el acuerdo, a la vista de la reclamación, por excederse la cuestión planteada de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la exposición, el declarante puede interponer recurso de reposición, ante el propio Comité de Dirección, contra su resolución, en el plazo de quince días, que deberá ser resuelto dentro de los cuatro meses siguientes.

 Las resoluciones del Comité de Dirección en reposición no admiten nuevos recursos por vía interna de la asociación.

 ARTÍCULO 25º. DEBERES DE LOS EXPOSITORES

 Los expositores deberán observar en todo momento en el recinto de la exposición, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigibles; y aceptar las normas y disposiciones de la R.S.C.E..

 Todo expositor tiene la obligación de conocer y aceptar el presente Reglamento.

 Los expositores deberán:

 a)      Pasar la inspección veterinaria y no manipular a sus ejemplares con prácticas ilícitas que puedan inducir a error a los jueces.

 b)      Aceptar con deportividad el fallo del juez.

 c)      Presentarse a las finales para las que se hubiese clasificado.

 d)      Mantenerse en el recinto de la exposición, en tanto no se autorice poder abandonar la misma.

 e)      Retirar a sus ejemplares del recinto al finalizar cada jornada.

 Los expositores responderán del comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo los responsables de cualquier daño o perjuicio que sus perros puedan ocasionar a terceros, siendo responsables asimismo del buen estado de sus perros.

 Los expositores que hayan obtenido con sus perros calificaciones, que les permitan tener acceso a las pruebas finales, y no los presenten al ser llamados al ring para estas competiciones, perderán las calificaciones y premios que se les hayan concedido.

 
 
IX

 
DESCALIFICACIONES
 
ARTICULO 26º

 La Comisión Ejecutiva de la exposición dará traslado al Comité de la R.S.C.E. de las denuncias que puedan presentarse en relación con las conductas que puedan producirse de las mencionadas en el artículo anterior, a las que acompañará un informe de la Comisión sobre los hechos denunciados.

 El Comité de la R.S.C.E., a la vista de la documentación aportada, decidirá sobre la apertura de un expediente informativo o, en su caso, sancionador, designando Juez Instructor del expediente. Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos para que, en el plazo de quince días, haga alegaciones y presente o proponga las pruebas que considere precisas para el mejor esclarecimiento de los hechos, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se interpretará que renuncia a aportar nuevas pruebas sin hacer nuevas declaraciones, por lo que el expediente seguirá su trámite con la documentación incorporada al mismo, y la que pueda acordar el Instructor.

 El instructor del expediente presentará al Comité de Dirección sus conclusiones y propuesta de resolución, el cual dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de cuatro meses.

 Contra la resolución del Comité de Dirección, podrá interponer el expedientado recurso de revisión, en el plazo de ocho días, ante el propio Comité de Dirección. Para resolver el recurso, será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Comité de Dirección.

Contra los acuerdos adoptados por el Comité de Dirección en el recurso de  revisión, no caben nuevos recursos por vía interna de la R.S.C.E..

 
 
X

 
DISPOSICIONES GENERALES, FINALES Y TRANSITORIAS.

 ARTÍCULO 27º.

 Ninguna responsabilidad alcanzará a la R.S.C.E. por efecto de una mala clasificación o calificación de los perros, errores en los catálogos; muerte, accidente, pérdida, robo o extravío de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casas comerciales o de particulares, adornos de las mismas y géneros almacenados en los stands; no celebración o suspensión temporal o definitiva de la exposición; así como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la sociedad organizadora, pudieran ocasionarse a los expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a indemnización alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro.

 La R.S.C.E. se compromete, por otra parte, a establecer las medidas de vigilancia necesarias a fin de tratar de evitar, en lo posible, que se produzca ningún tipo de anomalías.

 Los perros deberán ser conducidos dentro del recinto de la exposición de manera controlada, con total garantía para los demás expositores y visitantes y para los otros perros participantes.

 En caso de que la conducta de algún perro, y su falta de control por el conductor represente algún peligro, será retirado de la exposición, y no serán devueltos al expositor los derechos de inscripción pagados.

 La R.S.C.E. no asumirá ninguna responsabilidad por las mordeduras u otras lesiones que los perros puedan producir a terceros, ni por las consecuencias derivadas de tales actitudes. Sin menoscabo de lo anterior, deberá tener suscrita una póliza que cubra la responsabilidad civil por las posibles incidencias que puedan producirse.

 ARTÍCULO 28º. DISPOSICIONES FINALES

 La R.S.C.E. se reserva el derecho de fotografiar y publicar las fotografías de los perros participantes y sus presentadores, aunque en las mismas aparezcan personas ajenas al perro y a la propia exposición.

 ARTÍCULO 29º

 El hecho de suscribir la inscripción para la exposición presupone la aceptación del presente Reglamento, comprometiéndose las partes afectadas a su cumplimiento.

 ARTÍCULO 30º

 Con independencia de las exposiciones internacionales y nacionales que organiza la R.S.C.E., el Comité de Dirección puede conceder a otras asociaciones caninas que tengan como objeto la selección y mejora de una o más razas caninas, para que, en las exposiciones que organicen pueda ponerse en competición el C.A.C. y/o el C.A.C.I.B..

 En estos casos, las asociaciones que organicen exposiciones nacionales o internacionales con C.A.C.I.B. o C.A.C. deberán regirse por las normas contenidas en el presente Reglamento, ya que los certificados que otorgan son valederos para el Campeonato Nacional de Belleza de la R.S.C.E., y Campeonato Internacional de Belleza de la F.C.I..

 ARTÍCULO 31º

 Las asociaciones legalmente reconocidas que colaboren con la R.S.C.E. y deseen poner en competición el C.A.C. y/o el C.A.C.I.B., deberán solicitarlo del Comité de Dirección antes del 31 de octubre del año anterior, con indicación de la fecha, lugar de celebración y jueces invitados, a fin de ser incluidos en el calendario de exposiciones nacionales o internacionales del año siguiente, y procurar que todas ellas se celebren en fechas distintas y que no haya interferencias en cuanto a coincidencia de fechas, jueces y proximidad, que pudieran perjudicar a las asociaciones organizadoras y a los expositores que aspiran a obtener puntos valederos para el Campeonato Nacional o Internacional.

 El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del Comité de Dirección de la R.S.C.E. celebrada en Madrid el 28 de enero de 2003, y modificado posteriormente en la reunión del día 16 de septiembre del mismo año.
 

Libro de Origenes - LOE PDF Imprimir E-Mail
REGLAMENTO DEL LIBRO DE ORÍGENES ESPAÑOL (L.O.E.)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

- La Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, denominada también Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), fue fundada el día 27 de junio de 1911, legalmente constituida el 12 de julio de 1911 y registrados sus Estatutos y Reglamentos en el Gobierno Civil de Madrid el 16 de noviembre de 1912, quedando con ello autorizado el inicio de sus actividades.
- El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) que lleva y mantiene la R.S.C.E., fue declarado oficial en España por R.O. de la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes, del Ministerio de Fomento -hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación- de fecha 22 de diciembre de 1911. Esta condición se ha mantenido hasta la promulgación del Real Decreto 558/2001 de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones de criadores de perros de raza pura.
- La marca Libro de Orígenes Español, L.O.E., es propiedad de la R.S.C.E., registrada con el nº 1.026.534 en la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía.
- La R.S.C.E., es miembro de pleno derecho de la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.) desde 1912 la cual, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, sólo acepta la afiliación de una organización por país. Desde entonces, la F.C.I. viene reconociendo el L.O.E. que lleva y gestiona la R.S.C.E., lo que fue ratificado por la F.C.I. con fecha 24 de mayo de 1994.
- Está reconocida de utilidad pública por Real Decreto de 27 de febrero de 1918; y ostenta el título de Real por Real Orden de 1 de diciembre de 1911.
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL L.O.E.

- Hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés de los perros de raza inscritos en el L.O.E. para asegurar y preservar su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.
- Proporcionar información a los criadores, compradores, investigadores y aficionados a la cinofilia en general, de la que pueden hacer uso en el desarrollo de sus actividades de crianza, cruce, cesión, investigación y adquisición de perros de raza.
- Publicar anualmente las relaciones de los perros de raza nacidos en España o importados, inscritos en el L.O.E..
2. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL L.O.E.

El Libro de Orígenes Español (L.O.E.) es un registro propiedad de la R.S.C.E. en el que pueden estar inscritos los perros de pura raza, lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes de un perro, sus antecesores y descendientes, las recompensas obtenidas, y otros datos de interés, como pueden ser el sexo, color, variedad, nombre, fecha de nacimiento, criador, propietario y camadas atribuidas.

El acceso a los datos contenidos en el L.O.E. es público; y quien esté interesado en obtenerlos puede hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario de la R.S.C.E., abonando los derechos establecidos en el momento de la petición.

En ningún caso se facilitarán datos de carácter personal que consten en el L.O.E. sin la autorización expresa del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

3. COMISIÓN DEL LIBRO DE ORÍGENES ESPAÑOL (C.L.O.E.)

a) El Libro de Orígenes Español estará a cargo de una comisión denominada Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) designada por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., compuesta por un Presidente, que lo será el que ostente el cargo de Presidente de la R.S.C.E., y tres vocales más, nombrados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., que serán el Vicepresidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de la Comisión. Independientemente, la Comisión, a propuesta del Presidente, podrá designar asesores de la Comisión, sin voz ni voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos sociales.
b) La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar, mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción en el L.O.E.; y para cancelar cualquiera de las ya registradas, debiendo también en este caso motivar su decisión.
c) Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité de Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado. Las resoluciones del Comité en los recursos contra las resoluciones de la C.L.O.E. son inapelables en vía administrativa de la R.S.C.E..
d) Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias puedan surgir en relación con el L.O.E., y está obligada a velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente en materia de libros genealógicos, para garantizar la corrección de los asientos del Libro.
4. PERROS QUE PUEDEN SER INSCRITOS EN EL L.O.E.

Pueden ser inscritos en el L.O.E. los perros que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos de padre y madre inscritos en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo.
2. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) de la R.S.C.E. en el que consten, al menos, dos generaciones completas conocidas.
3. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, con padre inscrito en el Registro de Razas Caninas (R.R.C) con, al menos, dos generaciones completas conocidas y madre previamente inscrita en el L.O.E.
4. Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en España, y pueda acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen tres generaciones completas conocidas.
5. Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación de su inscripción en dicho Libro.
6. Los perros nacidos en España, de madre previamente inscrita en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en su defecto, por la F.C.I. y que ambos progenitores tengan tres generaciones completas conocidas, lo que deberá acreditarse documentalmente.
7. Los perros nacidos en España, con padre y madre inscritos previamente en el R.R.C., siempre y cuando dos generaciones completas de ambos figuren inscritas en este registro.
8. Los perros que presenten alguna mutilación o defecto, no congénitos, que reúnan las condiciones señaladas en alguno de los apartados anteriormente enunciados, podrán tener acceso al L.O.E., siempre que la C.L.O.E. así lo considere, previo informe facultativo, pero declarándolos no aptos para la cría, lo que deberá hacerse constar en el L.O.E..
9. Aquellos perros que, no habiendo superado las pruebas de sociabilidad exigidas para las distintas razas, sean declarados no aptos para la reproducción, haciéndolo así constar en el L.O.E..
10. Los criadores de perros de pura raza nacidos en España que soliciten su inscripción en el L.O.E., deberán acreditar ser residentes en España y notificar el nacimiento de la camada en el plazo de 30 días a partir de la fecha del nacimiento.
5. PERROS QUE NO PUEDEN SER INSCRITOS EN EL L.O.E.

No podrán ser inscritos en el L.O.E.:
a) Los perros que no presenten las características raciales establecidas en el estándar de la raza a la que se declara que pertenecen, aunque los progenitores estén inscritos en el L.O.E., R.R.C. u otro Libro español o extranjero legalmente reconocido; y los que, una vez inscritos en el L.O.E., se compruebe durante su desarrollo, que presentan signos de impureza de la raza a la que se ha hecho constar en el Libro que pertenecen. En este caso, la C.L.O.E. puede rechazar su inscripción en el L.O.E.; o autorizarla, con la condición, que se hará constar en el Libro, de que no son aptos para la cría.
b) Los perros que estén inscritos en un libro genealógico español, llevado por una asociación de criadores que no esté legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001.
c) Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001, cuyos propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja de la inscripción en dicho libro.
d) Los que estén inscritos en libros genealógicos caninos de sociedades caninas extranjeras no reconocidas oficialmente en sus respectivos países o, en su caso, por la F.C.I.
e) Aquellos nacidos del cruce de perros de razas distintas o de variedades diferentes dentro de la misma raza, salvo las excepciones que, en este último caso, determine la C.L.O.E..
f) Los perros nacidos en España, propiedad de quienes hayan sido sancionados por la R.S.C.E., en virtud de resolución firme recaída en expediente sancionador en que, expresamente, se acuerde la no inscripción de perros de su crianza en el L.O.E.
g) Los perros importados, inscritos en un libro de orígenes extranjero, que hayan sido declarados en su país de origen no aptos para la cría.
h) Los perros nacidos de madre que no hubiera cumplido los doce meses de edad a la fecha en que fue cubierta; y aquellos que hubieran nacido de madre que tenía cumplidos los diez años de edad al producirse su monta por el macho.
Los nacidos de padre cuya edad sea inferior a los nueve meses a la fecha de la cubrición. Cuando la cubrición se realice con machos con edad superior a los doce años, deberán realizarse pruebas de paternidad con material genético del padre y uno de los cachorros nacidos de la camada, que deberán ser aportadas con la documentación de inscripción de la camada en el L.O.E..
i) Perros nacidos de una hembra cuyo último parto se haya producido antes de los seis meses siguientes al parto anterior; salvo que el propietario acredite debidamente, mediante el correspondiente certificado oficial veterinario, haberse realizado las pruebas de maternidad con material genético de la madre y de alguno de los cachorros de ambas camadas que demuestren que ambas camadas son hijos de la misma madre.
La C.L.O.E., en este caso, podrá también exigir un reconocimiento veterinario de la perra, y todos los gastos que se originen hasta la inscripción en el L.O.E. de los cachorros serán de cuenta del criador.
j) Los perros de más de nueve meses de edad que no hayan superado la prueba de sociabilidad y equilibrio temperamental exigida por la R.S.C.E..
k) Los perros integrantes de una camada cuya solicitud de inscripción se haya presentado en las oficinas de la R.S.C.E. con posterioridad a los 12 meses desde la fecha de nacimiento de la misma. Excepcionalmente, y previa justificación documentada de la demora, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción en el L.O.E. dentro de los 18 meses siguientes al nacimiento. En ningún caso, se inscribirán perros con posterioridad a los 18 meses desde la fecha del nacimiento.
l) Perros nacidos en España cuyo criador no sea residente en España.
m) La C.L.O.E. podrá acordar anotar en el L.O.E. el fallecimiento de todos aquellos perros que estén registrados como nacidos desde más de quince años antes, a no ser que el propietario acredite que aún vive, con la correspondiente fe de vida expedida por un facultativo en certificado oficial veterinario.
6. NORMATIVA PARA INSCRIPCIONES DE CAMADAS EN EL L.O.E.

1- Las inscripciones de camadas en el L.O.E. deberán solicitarse cumplimentando los impresos que, a tal efecto, pondrá la R.S.C.E. a disposición de los criadores. Estas solicitudes podrán hacerse directamente en las oficinas de la asociación, o a través de los delegados o sociedades caninas habilitados al efecto, abonando las tarifas correspondientes a las inscripciones. Sólo se admitirán las solicitudes hechas en los impresos que facilita la R.S.C.E..
2- Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos sean necesarios para la perfecta identificación del perro, tales como fotocopias de pedigríes, certificados de salto, certificados veterinarios, diplomas, menciones honoríficas o justificantes de méritos obtenidos por el perro en exposiciones o pruebas; y aquellos que, a juicio de la C.L.O.E. sean necesarios para avalar su inscripción.
3- Los propietarios de los perros nacidos en España, que se declaren como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha de inscribirse, deberán figurar como tales propietarios en el L.O.E., R.R.C., o en cualquier otro Libro genealógico canino oficialmente reconocido, a la fecha de nacimiento de la camada.
4- Si la cubrición de la hembra se hubiera realizado en el extranjero, el criador deberá aportar fotocopia del pedigrí del macho, certificado de salto del país de origen y fotocopia del documento que acredite la personalidad y firma del propietario. En cualquier caso, para su inscripción en el L.O.E., la camada deberá haber nacido en España.
5- Cualquier error, enmienda o tachadura en el impreso de solicitud de inscripción que pueda inducir a error y sea imputable al declarante, podrá determinar que se deniegue la inscripción; o, si se hubiera ya efectuado, su anulación.
6- La R.S.C.E. reconoce como propietario de un perro, a todos los efectos, a quien figure como tal en el L.O.E., salvo resolución judicial en contrario.
7- Podrán figurar en el L.O.E. hasta cuatro copropietarios, conjuntamente, del mismo perro, en cuyo caso todos los documentos en que intervengan, a efectos de la R.S.C.E. y/o del L.O.E., deberán ser suscritos por todos los copropietarios o apoderar a alguno de ellos para que actúe en nombre de los demás.
8- Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas, para lo cual es preciso acreditar fehacientemente la persona debidamente autorizada para actuar ante la R.S.C.E. en nombre de la sociedad.
9- El propietario de una hembra, que figure como tal en el L.O.E., puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; y a partir de entonces será considerado como el criador de la misma, e inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E., para su anotación, con una antelación mínima de un mes, a la fecha de nacimiento de la camada.
10- Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la F.C.I. podrán utilizarlo para la inscripción de sus camadas en el L.O.E..
11- Podrá ser rechazada la inscripción en el L.O.E. de aquellos perros cuyos nombres asignados se presten a confusión o puedan producir rechazo público o social.
12- No se admitirá la inscripción en el L.O.E. de dos perros con el mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no ser que, después del nombre repetido, para distinguirlos, se establezca su orden de nacimiento mediante número romanos (por ejemplo Alfa I, Alfa II, Alfa III, etc. ).
13- El plazo para la inscripción en el L.O.E. de perros nacidos en España es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Excepcionalmente, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción de perros nacidos en España con más de seis meses de edad y siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde su nacimiento, en cuyo caso, deberá abonarse un recargo, previamente establecido sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro de plazo.
14- Si se devolviera la solicitud de inscripción en el L.O.E. por estar mal cumplimentada o por falta de algún documento requerido, superándose por esta circunstancia los primeros seis meses, en la segunda presentación, subsanada la falta, se aplicará el recargo en la tarifa normal que corresponda, si no es subsanado el error en un nuevo plazo inferior a 30 días desde la inicial devolución de la documentación.
15- Una vez registrada una inscripción en el L.O.E., no podrá ser anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error, o en casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por la C.L.O.E.
16- El propietario de un perro inscrito en el L.O.E. está obligado a notificar su fallecimiento, robo o extravío a la C.L.O.E., para su anotación en el Libro, en el plazo más breve posible.
17- La C.L.O.E., como requisito previo a la inscripción de una camada en el L.O.E., podrá exigir al criador que aporte un certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos cuando el número de los declarados en una camada exceda en dos ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada de la misma raza en los últimos doce meses; o, en su caso, autorizar una inspección ocular de todos los cachorros.
18- Una vez sentada la inscripción de una camada en el L.O.E., la R.S.C.E. expedirá un justificante por cada perro inscrito, con el número de L.O.E. asignado y los datos de identificación del cachorro y de su propietario. En el caso de transferencia de propiedad a un tercero, el nuevo propietario solicitará de la C.L.O.E. que se inscriba en el L.O.E. la transferencia, y así se hará constar al dorso del justificante de inscripción.
7. INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E. DE PERROS INSCRITOS ANTERIORMENTE EN OTRO LIBRO GENEALOGICO LEGALMENTE RECONOCIDO

Los perros inscritos en un Libro genealógico canino, español o extranjero, legalmente reconocido, podrán acceder a la inscripción en el L.O.E., cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha causado baja en el registro de procedencia.
b) Aportar el pedigree emitido por la asociación canina legalmente reconocida en que anteriormente hubiera estado inscrito. En caso de que el actual propietario no sea el que inicialmente figura como dueño en el pedigrí, deberán constar en éste los datos personales del nuevo adquirente.
c) Acreditar mediante certificación expedida por la sociedad que es titular del Libro en que inicialmente fue inscrito, de que el ejemplar cuya inscripción se solicita ha sido debidamente identificado, y sistema que se ha empleado.
8. INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E. DE PERROS IMPORTADOS

Los propietarios de perros nacidos en el extranjero podrán inscribirlos en el L.O.E., para lo cual es preciso aportar la siguiente documentación:
a) Pedigrí de exportación emitido por la asociación canina legalmente reconocida, en cuyo libro genealógico conste la inscripción inicial y esté reflejada su genealogía, en el cual conste la transferencia de propiedad a favor del nuevo dueño.
b) Certificado expedido por la asociación canina propietaria del libro genealógico en que estaba inscrito, de haber causado baja en el mismo.
9. VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E.

En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados por el propietario que solicite su inscripción en el L.O.E., podrá la C.L.O.E. autorizar la realización de las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la exactitud de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen por esta comprobación serán de cuenta del propietario del perro cuya inscripción se solicite.

10. PEDIGRÍES EXPEDIDOS POR LA R.S.C.E.

Los pedigríes que emite la R.S.C.E. son certificados acreditativos de los datos que figuran inscritos en el L.O.E. relativos a un perro determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación; datos que han sido incorporados al L.O.E. y registrados en base a la documentación aportada por el criador al solicitar su inscripción.
El propietario de un perro inscrito en el L.O.E. puede solicitar de la R.S.C.E. el correspondiente pedigrí, que deberá serle facilitado, previo pago de la tarifa establecida.

El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del Comité de Dirección de la R.S.C.E. celebrada en Madrid el 26 de febrero de 2003, y modificado posteriormente en las reuniones de dicho Comité celebradas los días 16 de septiembre de 2003 y 26 de febrero de 2004.



Registro de Razas - RRC PDF Imprimir E-Mail
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE RAZAS CANINAS (R.R.C.)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

- La Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España, denominada también Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), fue fundada el día 27 de junio de 1911, legalmente constituida el 12 de julio de 1911 y registrados sus Estatutos y Reglamentos en el Gobierno Civil de Madrid el 16 de noviembre de 1912, quedando con ello autorizado el inicio de sus actividades.
- La marca Registro de Razas Caninas (R.R.C.), es propiedad de la R.S.C.E., registrada con el nº 1.931.110 en la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía.
- La R.S.C.E., es miembro de pleno derecho de la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.) desde 1912 la cual, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, sólo acepta la afiliación de una organización por país. En consecuencia la F.C.I. sólo reconoce el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) que lleva y gestiona la R.S.C.E..
- Está reconocida de utilidad pública por Real Decreto de 27 de febrero de 1918; y ostenta el título de Real por Real Orden de 1 de diciembre de 1911.
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL R.R.C.

- Hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés de los perros de raza inscritos en el R.R.C. para asegurar y preservar su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.
- Proporcionar información a los criadores, compradores, investigadores y aficionados a la cinofilia en general, de la que pueden hacer uso en el desarrollo de sus actividades de crianza, cruce, cesión, investigación y adquisición de perros de raza.
2. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL R.R.C.

El Registro de Razas Caninas (R.R.C.), que está a cargo de la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.), es un registro propiedad de la R.S.C.E. en el que pueden estar inscritos los perros de pura raza no inscritos en el L.O.E., lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes de un perro, sus antecesores y descendientes y las recompensas obtenidas, y datos de interés como pueden ser, entre otros, el sexo, color, variedad, nombre, fecha de nacimiento, criador, propietario y camadas atribuidas.

El acceso a los datos contenidos en el R.R.C. es público; y quien esté interesado en obtenerlos puede hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario de la R.S.C.E., abonando los derechos establecidos en el momento de la petición.

En ningún caso se facilitarán datos de carácter personal que consten en el R.R.C. sin la autorización expresa del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

3. COMISIÓN DEL LIBRO DE ORÍGENES ESPAÑOL (C.L.O.E.) – R.R.C.

a) El Registro de Razas Caninas estará a cargo de una comisión denominada Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) designada por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., compuesta por un Presidente, que lo será el que ostente el cargo de Presidente de la R.S.C.E., y tres vocales más, nombrados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., que serán el Vicepresidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de la Comisión. Independientemente, la Comisión, a propuesta del Presidente, podrá designar asesores de la Comisión, sin voz ni voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos sociales.
b) La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar, mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción en el R.R.C.; y para cancelar cualquiera de las ya registradas, debiendo también en este caso motivar su decisión.
c) Las resoluciones de la C.L.O.E. son recurribles ante el Comité de Dirección de la R.S.C.E., en plazo de ocho días a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado. Las resoluciones del Comité en los recursos contra las resoluciones de la C.L.O.E. son inapelables en vía administrativa de la R.S.C.E..
d) Es facultad de la C.L.O.E. conocer y resolver cuantas incidencias puedan surgir en relación con el R.R.C., y está obligada a velar por su buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente en la materia de libros genealógicos, para garantizar la corrección de los asientos del Libro.
4. PERROS QUE PUEDEN SER INSCRITOS EN EL R.R.C.

Pueden ser inscritos en el R.R.C. los perros que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, nacidos de padre y madre inscritos en el R.R.C. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, de los que se desconozca alguno de los ascendientes hasta la segunda generación.
2. Ejemplares nacidos en España, con una edad máxima de 12 meses en el momento de solicitar la inscripción, de padre inscrito en el L.O.E. o en un libro genealógico llevado por una asociación de criadores reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo; y madre inscrita en el R.R.C de la R.S.C.E. con menos de dos generaciones completas conocidas
3. Los perros importados que estén inscritos en un libro genealógico canino extranjero, reconocido en el país de origen o, en su defecto, por la F.C.I., cuyos propietarios sean residentes en España, y no pueda acreditarse, con el pedigrí original, que los perros tienen más de tres generaciones completas conocidas.
4. Los perros inscritos en un libro genealógico de una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001 de 25 de mayo, cuyo propietario pueda acreditar que ha solicitado y obtenido la cancelación de su inscripción en dicho Libro.
5. Ejemplares nacidos en España, de madre previamente inscrita en el L.O.E. o R.R.C. y padre inscrito en un libro genealógico canino reconocido oficialmente en su país de origen o, en su defecto, por la F.C.I. y que, al menos, uno de los progenitores tenga menos de dos generaciones completas conocidas.
6. Los perros que presenten alguna mutilación o defecto, no congénitos, que reúnan las condiciones señaladas en alguno de los apartados anteriormente enunciados, podrán tener acceso al R.R.C., siempre que la C.L.O.E. así lo considere, previo informe facultativo, pero declarándolos no aptos para la cría, lo que deberá hacerse constar en el R.R.C..
7. Aquellos perros que, no habiendo superado las pruebas de sociabilidad exigidas para las distintas razas, sean declarados no aptos para la reproducción, haciéndolo así constar en el R.R.C..
8. Los criadores de perros de pura raza nacidos en España que soliciten su inscripción en el R.R.C., deberán acreditar ser residentes en España.
5. NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE PERROS EN EL R.R.C.

A – REGISTRO INICIAL DE PERROS DE RAZAS AUTOCTONAS

Los perros de razas autóctonas, de los que se desconoce la genealogía de sus progenitores, o de alguno de ellos, pueden ser inscritos en el R.R.C., si reúnen los siguientes requisitos:
a) Edad mínima de doce meses a la fecha de presentación para la prueba de reconocimiento por un Juez, para su posterior inscripción en el Registro Inicial.
b) Las pruebas para el reconocimiento de raza, previo a la inscripción en el Registro Inicial, serán efectuadas exclusivamente por Jueces Especialistas de la Raza o Jueces Registradores, en las Exposiciones Internacionales de C.A.C.I.B., o nacionales de C.A.C.; o en aquellas pruebas autorizadas por la R.S.C.E. organizadas por los clubes de raza que colaboren con ésta en el reconocimiento racial, que el Comité designe anualmente en su reunión del mes de enero, lo que se dará a conocer públicamente.
c) Todos los perros que sean declarados aptos en la prueba de reconocimiento, deberán ser identificados mediante el tatuaje y con la clave que, para cada ejemplar, designe la R.S.C.E., sin cuyo requisito no podrán acceder al Registro Inicial.
d) Los propietarios de los perros que hayan de presentarse a la prueba de reconocimiento racial para su posterior inscripción en el Registro Inicial, deberán comunicar por escrito a la Secretaría de la R.S.C.E. en cual de las pruebas o exposiciones, designadas por el Comité de la R.S.C.E. para el año en curso, desean participar, con una antelación mínima de 60 días a la fecha señalada para la prueba, uniendo a su solicitud la indicación de a qué raza considera que pertenece el perro que hay que examinar. Con esta solicitud deberán aportarse los datos de identificación del perro, y habrán de abonarse los derechos correspondientes a la práctica de la prueba.
e) Los perros de razas españolas que tengan pedigrí emitido por otro país, por una sociedad canina reconocida por la F.C.I., en el cual estén registradas al menos tres generaciones, deberán ser confirmados en una exposición internacional o nacional organizada o autorizada por la R.S.C.E., y tatuados con la clave que designe la R.S.C.E., a fin de que sus descendencias puedan ser inscritas en el L.O.E..
En el caso de que en el pedigree figuren menos de tres generaciones reconocidas, el perro deberá ser presentado a la prueba de reconocimiento previo en las condiciones expuestas, para acceder al Registro Inicial, a no ser que sus padres hubieran sido confirmados en España.
f) No podrán acceder al R.R.C. los perros que hubieran pasado el reconocimiento previo fuera de España, o en pruebas no autorizadas para ello por la R.S.C.E., aunque tuvieran un pedigrí no emitido por la R.S.C.E.
g) Las decisiones de los Jueces actuantes en las pruebas de reconocimiento previo, denegando la aptitud para acceder al Registro Inicial son inapelables.
B- REGISTRO INICIAL DE PERROS DE RAZAS NO AUTOCTONAS

Los perros de razas no autóctonas, de los que se desconoce la genealogía de ambos progenitores, o de alguno de ellos, podrán ser inscritos en el R.R.C., con sujeción a las siguientes normas:
a) Pueden acceder al Registro Inicial, siempre que hayan cumplido los doce meses de edad, muestren características inequívocas de tipicidad propia de la raza según el estándar reconocido y aprobado por la F.C.I., y sean declarados aptos por Jueces Confirmadores designados por la R.S.C.E., mediante el correspondiente examen en una exposición internacional o nacional organizada o autorizada por la R.S.C.E., de las designadas por el Comité en su reunión del mes de enero de cada año.
A estos efectos, serán de aplicación las normas establecidas para la inscripción en el Registro Inicial de Perros de Razas Autóctonas, apartados a), b), c), d) y g).

6. PERROS QUE NO PUEDEN SER INSCRITOS EN EL R.R.C.

No podrán ser inscritos en el R.R.C.:
a) Los perros que no presenten las características raciales establecidas en el estándar de la raza a la que se declara pertenecer, aunque sus progenitores están inscritos en el L.O.E., R.R.C. u otro Libro español o extranjero legalmente reconocido; y los que, una vez inscritos en el L.O.E., se compruebe durante su desarrollo, que presentan signos de impureza de la raza a la que se ha hecho constar en el Libro que pertenecen. En este caso, la C.L.O.E. puede rechazar su inscripción en el R.R.C.; o autorizarla, con la condición, que se hará constar en el Libro, de que no son aptos para la cría.
b) Los perros que estén inscritos en otros libros genealógicos españoles, llevados por una asociación de criadores que no esté legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001.
c) Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por una asociación legalmente reconocida conforme al R.D. 558/2001, cuyos propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja de la inscripción en dicho libro.
d) Los que estén inscritos en libros genealógicos caninos de sociedades caninas extranjeras no reconocidas oficialmente por sus respectivos países o, en su caso, por la F.C.I.
e) Aquellos nacidos del cruce de perros de razas distintas o de variedades diferentes dentro de la misma raza, salvo las excepciones que, en este último caso, determine la C.L.O.E..
f) Ejemplares nacidos en España, propiedad de quienes hayan sido sancionados por la R.S.C.E., en virtud de resolución firme recaída en expediente sancionador en que, expresamente, se acuerde la no inscripción de perros de su crianza en el R.R.C..
g) Los perros importados, inscritos en un libro de orígenes extranjero, que hayan sido declarados en su país de origen no aptos para la cría.
h) Los perros nacidos de padre cuya edad sea inferior a los nueve meses, a la fecha de la cubrición; o hubiera cumplido los doce años cuando cubrió a la hembra. Los que nazcan cuando la madre no hubiera cumplido todavía los doce meses de edad a la fecha en que fue cubierta; y aquellos que hubieran nacido de madre que tenía cumplidos los diez años de edad al producirse su monta por el macho.
i) Perros nacidos de una hembra cuyo último parto se haya producido antes de los cuatro meses siguientes al parto anterior; salvo que el propietario acredite debidamente, mediante el correspondiente certificado oficial veterinario haberse realizado las pruebas de maternidad con material genético de la madre y de alguno de los cachorros de ambas camadas que demuestren que ambas camadas son hijos de la misma madre.
La C.L.O.E., en este caso, podrá también exigir un reconocimiento veterinario de la perra, y todos los gastos que se originen hasta la inscripción en el R.R.C. de los cachorros serán de cuenta del criador.
j) Los perros de más de nueve meses de edad que no hayan superado la prueba de sociabilidad y equilibrio temperamental exigida por la R.S.C.E..
k) Los perros integrantes de una camada cuya solicitud de inscripción se haya presentado en las oficinas de la R.S.C.E. con posterioridad a los 12 meses desde la fecha de nacimiento de la misma. Excepcionalmente, y previa justificación documentada de la demora, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción en el R.R.C. dentro de los 18 meses siguientes al nacimiento. En ningún caso, se inscribirán perros con posterioridad a los 18 meses desde la fecha del nacimiento.
l) Perros nacidos en España cuyo criador no sea residente en España.
m) La C.L.O.E. podrá acordar anotar en el R.R.C. el fallecimiento de todos aquellos perros que estén registrados como nacidos desde más de quince años antes, a no ser que el propietario acredite que aún vive, con la correspondiente fe de vida expedida por un facultativo en certificado oficial veterinario.
7. NORMATIVA PARA INSCRIPCIONES DE CAMADAS EN EL R.R.C.
 
1- Las inscripciones de camadas en el R.R.C. deberán solicitarse cumplimentando los impresos que, a tal efecto, pondrá la R.S.C.E. a disposición de los criadores. Estas solicitudes podrán hacerse directamente en las oficinas de la asociación, o a través de los delegados o sociedades caninas habilitados al efecto, abonando las tarifas correspondientes a las inscripciones. Sólo se admitirán las solicitudes hechas en los impresos que facilita la R.S.C.E..
2- Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos sean necesarios para la perfecta identificación del perro, tales como fotocopias de pedigríes, certificados de salto, certificados veterinarios, diplomas, menciones honoríficas o justificantes de méritos obtenidos por el perro en exposiciones o pruebas; y aquellos que, a juicio de la C.L.O.E. sean necesarios para avalar su inscripción.
3- En el caso en que los padres de la camada no estén inscritos en el R.R.C. y que no procedan del Registro Inicial, deberán ser confirmados previamente por un Juez de la raza, a partir de haber cumplido un año de edad, de acuerdo con la normativa establecida para las confirmaciones.
4- Los propietarios de los perros nacidos en España, que se declaren como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha de inscribirse, deberán figurar como tales propietarios en el L.O.E., R.R.C., o en cualquier otro Libro genealógico canino oficialmente reconocido, a la fecha de nacimiento de la camada.
5- Si la cubrición de la hembra se hubiera realizado en el extranjero, el criador deberá aportar fotocopia del pedigrí del macho, certificado de salto del país de origen y fotocopia del documento que acredite la personalidad y firma del propietario. En cualquier caso, para su inscripción en el R.R.C., la camada deberá haber nacido en España.
6- Cualquier error, enmienda o tachadura en el impreso de solicitud de inscripción que pueda inducir a error y sea imputable al declarante, podrá determinar que se deniegue la inscripción; o, si se hubiera ya efectuado, su anulación.
7- La R.S.C.E. reconoce como propietario de un perro, a todos los efectos, a quien figure como tal en el R.R.C., salvo resolución judicial en contrario.
8- Podrán figurar en el R.R.C. hasta cuatro copropietarios, conjuntamente, del mismo perro, en cuyo caso todos los documentos en que intervengan, a efectos de la R.S.C.E. y/o del R.R.C., deberán ser suscritos por todos los copropietarios o apoderar a alguno de ellos para que actúe en nombre de los demás.
9- Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas, para lo cual es preciso acreditar fehacientemente la persona debidamente autorizada para actuar ante la R.S.C.E. en nombre de la sociedad.
10- El propietario de una hembra, que figure como tal en el R.R.C., puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; y a partir de entonces será considerado como el criador de la misma, e inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E., para su anotación, con una antelación mínima de un mes, a la fecha de nacimiento de la camada.
11- Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la F.C.I. podrán utilizarlo para la inscripción de sus camadas en el L.O.E..
12- Podrá ser rechazada la inscripción en el R.R.C. de aquellos perros cuyos nombres asignados se presten a confusión o puedan producir rechazo público o social.
13- No se admitirá la inscripción en el R.R.C. de dos perros con el mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no ser que, después del nombre repetido, para distinguirlos, se establezca su orden de nacimiento mediante número romanos (por ejemplo Alfa I, Alfa II, Alfa III, etc. ).
14- El plazo para la inscripción en el R.R.C. de perros nacidos en España es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Excepcionalmente, la C.L.O.E. podrá autorizar la inscripción de perros nacidos en España con más de seis meses de edad y siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde su nacimiento, en cuyo caso, deberá abonarse un recargo, previamente establecido sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro de plazo.
15- Si se devolviera la solicitud de inscripción en el R.R.C. por estar mal cumplimentada o por falta de algún documento requerido, superándose por esta circunstancia los primeros seis meses, en la segunda presentación, subsanada la falta, se aplicará el recargo en la tarifa normal que corresponda, si no es subsanado el error en un nuevo plazo inferior a 30 días desde la inicial devolución de la documentación.
16- Una vez registrada una inscripción en el R.R.C., no podrá ser anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error, o en casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por la C.L.O.E.
17- El propietario de un perro inscrito en el R.R.C. está obligado a notificar su fallecimiento, robo o extravío a la C.L.O.E., para su anotación en el Libro, en el plazo más breve posible.
18- La C.L.O.E., como requisito previo a la inscripción de una camada en el R.R.C., podrá exigir al criador que aporte un certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos cuando el número de los declarados en una camada exceda en dos ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada de la misma raza en los últimos doce meses; o, en su caso, autorizar una inspección ocular de todos los cachorros.
19- Una vez sentada la inscripción de una camada en el R.R.C., la R.S.C.E. expedirá un justificante por cada perro inscrito, con el número de R.R.C. asignado y los datos de identificación del cachorro y de su propietario. En el caso de transferencia de propiedad a un tercero, el nuevo propietario solicitará de la C.L.O.E. que se inscriba en el R.R.C. la transferencia, y así se hará constar al dorso del justificante de inscripción.
8. INSCRIPCIÓN EN EL R.R.C. DE PERROS IMPORTADOS
Los propietarios de perros nacidos en el extranjero podrán inscribirlos en el R.R.C., para lo cual es preciso aportar la siguiente documentación:
a) Pedigrí de exportación emitido por la asociación canina legalmente reconocida, en cuyo libro genealógico conste la inscripción inicial y esté reflejada su genealogía, en el cual conste la transferencia de propiedad a favor del nuevo dueño.
b) Certificado expedido por la asociación canina propietaria del libro genealógico en que estaba inscrito, de haber causado baja en el mismo.
9. VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL R.R.C.
En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados por el propietario que solicite su inscripción en el R.R.C., podrá la C.L.O.E. autorizar la realización de las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la exactitud de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen por esta comprobación serán de cuenta del propietario del perro cuya inscripción se solicite.
10. PEDIGRÍES EXPEDIDOS POR LA R.S.C.E.
Los pedigríes que emite la R.S.C.E. son certificados acreditativos de los datos que figuran inscritos en el R.R.C. relativos a un perro determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación; datos que han sido incorporados al R.R.C. y registrados en base a la documentación aportada por el criador al solicitar su inscripción.
El propietario de un perro inscrito en el R.R.C. puede solicitar de la R.S.C.E. el correspondiente pedigrí que deberá serle facilitado, previo pago de la tarifa establecida.
El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del Comité de Dirección de la R.S.C.E. celebrada en Madrid el 26 de febrero de 2003.



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